- Cotizar por la aportación pertinente a la contingencia de desempleo.
- Suministrar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las posibilidades. Además de esto, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para percibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el instante en que se genere.
- Participar en los trabajos de cooperación social, programas de empleo o en acciones de promoción, capacitación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el campo de cooperación con aquellos). Como admitir la colocación conveniente que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
- Renovar la demanda de empleo en la manera y datas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Además, presentarse, si ha sido convocado anteriormente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el campo de cooperación con aquellos).
- Pedir la baja en las posibilidades por desempleo pues se generen situaciones que den sitio a la suspensión o extinción de exactamente las mismas, o por el hecho de que se dejen de reunir los requisitos demandados para proseguir percibiéndolas, en el instante en que se generen dichas situaciones.
- Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado inadecuadamente.
- Devolver, en el plazo de 5 días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el campo de cooperación con aquellos), el justificante de haberse presentado en el sitio y la data indicados para cubrir la oferta de trabajo que le hayan ofrecido.
- Anotarse como demandantes de empleo, sostener la inscripción y cumplir las demandas del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo cuarenta y uno del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de veintitres de octubre, de Empleo.
- Buscar activamente empleo y participar en acciones para acrecentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, señalen los servicios públicos de empleo eficientes, en un trayecto de inserción.
Las personas adjudicatarias de posibilidades justificarán frente al Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les pida, las actuaciones que hayan efectuado dirigidas a la busca activa de empleo, su vuelta al mercado de trabajo o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se realizará en la manera en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua cooperación. Si no se acredita, se estimará que no se cumple el compromiso de actividad.
Sin embargo, a lo largo de los primeros treinta días en que se perciben posibilidades contributivas, va a ser voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión frecuente o sus destrezas formativas, conforme lo determinado en el trayecto de inserción. La no participación no acarreará sanción.